Sección 106 de la Ley de Preservación Histórica Nacional
El Acuerdo Programático de la Sección 106, titulado formalmente Acuerdo Programático entre la Administración Federal de Ferrocarriles, el Consejo Asesor sobre Preservación Histórica, el Oficial de Preservación Histórica del Estado de California y la Autoridad de Ferrocarriles de Alta Velocidad de California en relación con el cumplimiento de la Sección 106 de la Ley Nacional de Preservación Histórica , en lo que respecta al Proyecto de trenes de alta velocidad de California, define el proceso de cómo la Autoridad y la agencia federal líder, la Administración Federal de Ferrocarriles (FRA), identificarán, evaluarán y tratarán los recursos culturales que pueden verse afectados por la HSR proyecto. La Autoridad y la FRA consultaron y solicitaron aportes de las tribus nativas americanas durante el desarrollo del Acuerdo Programático. Todos los comentarios recibidos de las tribus se consideraron e incorporaron en el Acuerdo Programático final, según corresponda. El Acuerdo Programático final se firmó en junio de 2011.
El Acuerdo Programático estipula que la consulta con las tribus nativas americanas se llevará a cabo al principio del proceso de planificación del proyecto para cada sección de HSR en un esfuerzo por identificar las preocupaciones de las tribus y permitir el tiempo adecuado para considerar tales preocupaciones. El Acuerdo Programático establece además que la Autoridad se asegurará de que la consulta con las tribus continúe durante todo el proceso de cumplimiento de la Sección 106. Además de la consulta y los aportes tribales, el Acuerdo Programático aborda otros asuntos de interés tribal, incluida la confidencialidad de los recursos culturales, los protocolos para el tratamiento de restos humanos nativos americanos (si se descubren), las disposiciones para el monitoreo tribal y la conservación de artefactos.
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