Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)

La discriminación contra las personas con discapacidad está prohibida por ley. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) Título II protege a las personas calificadas con discapacidades de la discriminación por discapacidad en los servicios, programas y actividades que brindan las entidades gubernamentales estatales y locales.

Si cree que se le ha negado la igualdad de acceso a cualquier programa, servicio o actividad de la Autoridad de trenes de alta velocidad de California debido a una discapacidad, se le recomienda que presente una queja por discriminación según el Título II de la ADA dentro de los 30 días posteriores a la presunta infracción. Completar la Formulario de quejas de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y envíelo a: Mesa de cumplimiento de la ADA.

 

La Autoridad de Ferrocarriles de Alta Velocidad de California hace todo lo posible para garantizar que el sitio web y su contenido cumplan con los requisitos obligatorios de la ADA según el estándar de nivel AA de las Pautas de accesibilidad de contenido web 2.0 del estado de California. Si está buscando un documento en particular que no se encuentra en el sitio web de la Autoridad de trenes de alta velocidad de California, puede hacer una solicitud para el documento según la Ley de registros públicos a través de la página de la Ley de registros públicos. Si tiene alguna pregunta sobre el sitio web o su contenido, comuníquese con la Autoridad al info@hsr.ca.gov.